ABOGADOS ESPECIALISTAS EN HERENCIAS

FORMALIZAR UNA HERENCIA

Los trámites necesarios para la manifestación y adjudicación de la herencia, pese a no ser en exceso complicados, pueden convertirse en un problema para la familia por tener que efectuarlos a cabo en un momento emocionalmente delicado y preferentemente en un plazo no superior a seis meses desde el fallecimiento.

Documentos para formalizar una herencia

En el momento de acometer el reparto de herencia, necesitaremos tres documentos básicos:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de Últimas Voluntades del causante.
  • Copia del testamento, si lo hubiera, o Acta de Declaración de Herederos (en el supuesto de no existir testamento les asesoramos e informamos sobre la formalización ante Notario de dicha acta).

Además, es necesario disponer de la relación de bienes inmuebles (escrituras o títulos de propiedad o, al menos notas simples de los mismos) que forman parte del caudal de la herencia, así como obligaciones y deudas del difunto, saldos bancarios (extractos o certificados bancarios a fecha de defunción) y seguros de vida vigentes.

¿Dónde se solicita el certificado de defunción?

Suele ser la propia funeraria la encargada de facilitarnos el certificado de defunción. Este documento lo suele facilitar la propia funeraria. En caso contrario, podemos hacer una solicitud del certificado de defunción en:

¿Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento y ante qué Notario y cuál es el último otorgado y por ello el que se deberá tener en consideración para adjudicar la herencia. También puede solicitarse por vía telemática a través del Ministerio de Justicia.

 

En todos los casos, desde Asesoría Herencias Valencia podemos gestionar por usted la obtención de los mismos.

Formalizar una herencia

Una vez que se han obtenido tanto el certificado de defunción como el certificado de actos de últimas voluntades se puede proceder de dos maneras diferentes atendiendo a la existencia o no de testamento.

a) Si existe testamento

Si existe testamento, puede ser necesario solicitar una copia autorizada del mismo en la Notaría donde esté archivado el documento original o en el Colegio Notarial al que perteneció el notario autorizante; y ello según la información obtenida en el certificado de últimas voluntades.

Desde Asesoría Herencias Valencia podemos gestionar también la obtención de la misma.

b) Si no existe testamento

Si no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos «abintestato» a fin de determinar quiénes son los parientes más próximos del fallecido con derecho a heredar. Dicho documento se ha de formalizar ante Notario y en base a la Ley se determinará quién o quiénes son las personas con derecho a heredar.

¿Cómo se hace una declaración de herederos abintestato?

El proceso de declaración de herederos abintestato, necesario para poder continuar con los trámites de la herencia deberá hacerse ante notario o en juzgados, dependiendo de quienes sean los herederos.

i) Declaración de herederos abintestato con intervención de Notario:

En el supuesto de que la persona fallecida tenga herederos naturales (cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos o hermanos) el proceso para la declaración de herederos se realizará de forma sencilla ante Notario. Debiendo esperar veinte días hábiles desde que se insta la declaración hasta el momento en el que el Notario, en base a las pruebas aportadas, nombra a los herederos abintestato del causante.
Para esta declaración, además de los documentos básicos para la formalización de la herencia (cdos. de defunción y últimas voluntades y Libro de Familia, será necesario el cdo. de Padrón Municipal del causante y dni tanto del causante como de los posibles herederos; así como la comparecencia de DOS TESTIGOS, sin derecho e interés alguno en la herencia que aseverarán que lo manifestado por los interesados es cierto).

ii) Declaración de herederos por juzgado

Se trata de un trámite mucho más complejo, que sólo será necesario si no quedan ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge.

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¿Cómo se han de distribuir los bienes entre los herederos?

Atendiendo a la posible repercusión fiscal derivada de la adjudicación de herencia. Análisis de las diferentes posibilidades de reparto o adjudicación, tanto en pleno dominio, como en nuda propiedad y/o usufructo.

HERENCIA SIN NOTARIO

¿Es necesario ir al notario para tramitar una herencia?

No en todos los casos es necesaria, siendo posible efectuar instancias privadas de liquidación de impuestos respecto a ciertos bienes o si sólo hay un único heredero.

IMPUESTO DE SUCESIONES

¿Qué impuestos debo pagar al recibir una herencia?

Además del Impuesto sobre Sucesiones, es importante tener en cuanta también la conocida como “plusvalía” municipal sobre bienes inmuebles urbanos.

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